Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan
sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente régimen,
la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo en el que
se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración
jurada y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección
General Impositiva para la emisión de estos documentos.-