DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 12/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 539

Artículo 3

 Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan
sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente régimen,
la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo en el que
se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración
jurada y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección
General Impositiva para la emisión de estos documentos.-
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