DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 12/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 539

Artículo 4

 Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor
Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las
sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones
del mes en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores
que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el
pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-
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