REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.670, POR EL CUAL SE CREA UNA PARTIDA PARA EL INSTITUTO DE ESTADISTICA POR TAREAS ESPECIALES, DE MAYOR RESPONSABILIDAD O EN HORARIO VARIABLE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 33.
Artículo 6
(Percepción de las compensaciones). La compensación especial a que refiere el presente Decreto se percibirá en forma mensual, mientras el funcionario desarrolle efectivamente las funciones encomendadas generándose el derecho a percibirla desde la notificación personal, pudiendo revocarse en cualquier momento, en caso de evaluación negativa o por extinción de las razones técnicas de servicio que justificaron aquella asignación.
No podrán gozar de ninguna de las compensaciones establecidas por esta reglamentación por el término de un año los funcionarios a los que se les imponga sanción disciplinaria, así como los que registren 10 o más días de falta con o sin aviso. El Departamento de Recursos Humanos informará la nómina de funcionarios respecto de los cuales corresponde la suspensión del pago de la compensación para cada ejercicio.
En los casos de licencia por enfermedad las compensaciones se abonarán hasta un máximo de 20 días discontinuos acumulados en el año. Quedan exceptuadas de este tope aquellas licencias médicas provocadas por una misma enfermedad prolongada o las derivadas del embarazo, que se regirán por la Ley vigente.