Reglaméntase el artículo 57 de la Ley Nº 14.057 que regula los beneficios tributarios para los sanatorios que destinen el 50% de su capacidad total,
a la internación de enfermos afiliados a instituciones u organismos de
asistencia médica colectiva estableciéndose los requisitos que se deben
cumplir.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 57.
Artículo 10
Derogado/s por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67.