(Declaración jurada).- Los fabricantes industriales, exportadores y
comercios dedicados al tráfico de pluma y tenedores, a cualquier título,
dispondrán de un plazo de 15 (quince) días, a partir de la vigencia del
presente decreto, para denunciar todas las existencias de plumas, la que
será comprobada y certificada para su venta sin multas ni recargos. Dicha
denuncia tendrá carácter de declaración jurada y deberá presentarse, por
triplicado, ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca. El triplicado, sellado, se devolverá al declarante,
el duplicado se remitirá a DINACOSE y el original quedará en la Oficina
receptora. (*)