Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
solicitando la modificación de los artículo 3º, 4º, 7º y 9º del decreto
163/980, de 29 de enero de 1980 referente a la Reglamentación de la "Orden
Militar al Mérito", Tenientes de Artigas", creada por la ley 14.955 de
fecha 16 de noviembre de 1979, modificada por la ley 15.066 del 14 de
octubre de 1980.
Considerando: I) Que el decreto 163/980, del 29 de enero de 1980
reglamentó la ley 14.955 de fecha 16 de noviembre de 1979 que creó la
"Orden Militar al Mérito, Tenientes de Artigas" para ser otorgada a
militares y civiles nacionales o extranjeros en virtud de servicios
distinguidos y obras personales relevantes, que los hagan acreedores al
reconocimiento del Ejército;
II) Que la ley 15.066, del 14 de octubre de 1980 hizo extensivo el
otorgamiento de la "Orden Militar al Mérito, Tenientes de Artigas" a
militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios
distinguidos y obras personales relevantes, que los hagan acreedores al
reconocimiento de la Fuerza Aérea;
III) Que es necesario modificar los artículo 3º, 4º, 7º y 9º del decreto
163/980 del 29 de enero de 1980 para adecuarlo a las necesidades actuales.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República,
DECRETA: