MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA ORDEN MILITAR AL MERITO TENIENTES DE ARTIGAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 3° 4° 7° y 9° del decreto
163/980, del 29 de enero de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se
podrá otorgar el grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a
la jerarquía o categoría de recipendiario. Esta prerrogativa se hace
extensible al personal subalterno del Ejército y Fuerza Aérea no
comprendido en el artículo precedente que podrá acceder a la orden en el
grado de Caballero, cuando razones de extremo mérito, así lo hagan
aconsejable.
ARTICULO 4º La orden será acompañada de un Diploma y la copia del decreto
de otorgamiento.
La entrega de la misma, será efectuada por el Comandante en Jefe del
Ejército o de la Fuerza Aérea o quien los represente en ceremonia formal
organizada por el Comandante General respectivo.
ARTICULO 7º Descripción de las insignias componentes de la Orden:
1) GRAN CRUZ
Usará cruz con banda y placa.
a) La cruz será "Paté" o de San Jorge, en oro o metal dorado-esmaltada
en azul ultramar, medidas 0 metros 057 de alto y de ancho llevando
en su centro el sol de la orientalidad en oro o metal dorado,
pendiente el todo mediante una pequeña argolla de una corona de
laurel de oro o metal dorado de 0 m. 025 en su diámetro mayor por
0 m. 015 en su diámetro menor. Cuando sea otorgada por la Fuerza
Aérea, la cruz estará pendiente de una pequeña águila de oro o
metal dorado;
b) La banda será en falla de 0 m. 10 de ancho, centro rojo 0 m. 025 en
su diámetro por 0 m. 015 en su diámetro menor, y estas de otras dos
azul del mismo ancho;
c) La placa será en plata o metal plateado con forma de sol con ocho
rayos cuya mayor longitud será 0 m. 09. En su centro llevará un
círculo en esmalte azul ultramar de 0 m. 022 de diámetro,
conteniendo el sol de la orientalidad en oro o metal dorado,
rodeado de un anillo de 0 m. 004 de ancho en esmalte azul oscuro,
bordeado de filetes de metal dorado y conteniendo la leyenda Militar
al Mérito en el mismo metal. Cuando sea otorgada por la Fuerza Aérea
la leyenda será Al Mérito Aeronáutico. La banda se colocará sobre el
hombro derecho al costado izquierdo; en esta parte formará una moña
según modelo, de la que penderá la cruz.
La placa se colocará sobre el pecho, con el centro a la altura del
segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 13 cms., del
mismo.
2) GRAN OFICIAL
Usará placa y encomienda.
a) La placa es igual a la de la clase de Gran Cruz;
b) La encomienda es la cruz usada a la manera descripta para la clase de
Comendador.
3) COMENDADOR
Usará encomienda, es decir la cruz igual a la de la clase de Gran
Cruz pendiente del cuello mediante una cinta de 0 m. 035 de ancho,
con los colores distribuidos de la misma manera que en la banda de
aquella clase, será roja en su parte central ancha de 0 m. 015
flanqueda de franjas de 0 m. 005 color blanco y éstas a su vez, de
otras azul de la misma medida.
4) OFICIAL
Llevará cruz semejante a las anteriores, pero en dimensiones menores
(0 m. 04 por 0 m. 04) pendiente de una cinta con roseta y que se
usará en el lado izquierdo del pecho. Carecerá de corona de laurel.
La cinta tendrá 0 m. 04 de ancho y será roja en su parte central,
ancha de 0 m. 02, flanqueada de franjas de 0 m. 005 de color blanco
y ésta a su vez, de otras azul de la misma medida. Cuando sea
otorgada por la Fuerza Aérea llevará sobre la cinta un águila dorada.
5) CABALLERO
Usará una cruz semejante a la del Oficial y de las mismas dimensiones
pero en plata o en metal plateado, esmaltada también en azul ultramar
y con el sol central en plata o metal plateado. Cuando sea otorgada
por la Fuerza Aérea, llevará sobre la cinta un águila plateada.
La cinta será igual a la de Oficial y será llevada igualmente pero
carecerá de roseta.
6) CRUZ O PLACA CON ESPADA
Cuando la Orden sea otorgada por méritos en acción de guerra o bajo
el fuego enemigo, la cruz o la placa llevará dos espadas cruzadas
según modelo, del mismo metal del sol central.
ARTICULO 9º La Orden Militar al Mérito tendrá, para los miembros del
Ejército y la Fuerza Aérea preeminencia sobre todas las demás, nacionales
y extranjeras, excepción hecha de la Condecoración del Protector de los
Pueblos Libres."
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/06/1981.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 163/980 de 29/01/1980 artículos 3,
4, 7 y 9.
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