SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS

Artículo 21

   Los funcionarios diplomáticos no tendrán derecho a prerrogativas
aduaneras cuando:

a) se trate de agentes diplomáticos honorarios.

b) además de las funciones de su cargo, ejerzan actividad lucrativa en el
país, cualquiera que ella sea;

c) posean la calidad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;

d) estando acreditados ante el Gobierno de la República, no residan
habitualmente en el territorio nacional durante el período de desempeño
de sus funciones.

Exceptúandose de la aplicación del literal d) a los Jefes de Misión
acreditados en la República en carácter de concurrentes, a quienes el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar las franquicias
pertinentes para la introducción de los productos necesarios para cumplir
con sus obligaciones oficiales en la República, adecuándolas al uso y
consumo normal y razonable que las circunstancias indiquen.
Referencias al artículo
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