CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
Artículo 21
Los funcionarios diplomáticos no tendrán derecho a prerrogativas
aduaneras cuando:
a) se trate de agentes diplomáticos honorarios.
b) además de las funciones de su cargo, ejerzan actividad lucrativa en el
país, cualquiera que ella sea;
c) posean la calidad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;
d) estando acreditados ante el Gobierno de la República, no residan
habitualmente en el territorio nacional durante el período de desempeño
de sus funciones.
Exceptúandose de la aplicación del literal d) a los Jefes de Misión
acreditados en la República en carácter de concurrentes, a quienes el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar las franquicias
pertinentes para la introducción de los productos necesarios para cumplir
con sus obligaciones oficiales en la República, adecuándolas al uso y
consumo normal y razonable que las circunstancias indiquen.