CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
Artículo 22
El agente diplomático estará exento de todos los tributos y
gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, con excepción
de los previstos en el artículo 34 de la Convención de Viena de 1961
sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas". La exoneración que
antecede incluye las tasas consulares.
En ninguna circunstancia y cualquiera sea el trámite que el funcionario
deba realizar una vez justificada su calidad de agente diplomático
acreditado en la República, se le podrá exigir la exhibición, agregación
u obtención de certificados de exención o pago de tributos nacionales o
municipales.