SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
TITULO II - DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS

Artículo 23

   El personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas
acreditadas en la República y sus familiares, que formen parte de su casa,
gozarán en el territorio nacional, de las prerrogativas e inmunidades que
les reconoce el artículo 37, inciso 2 de la Convención de Viena de 1961
sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas".

Dispondrán para la introducción de muebles y efectos destinados
exclusivamente a la instalación de su casa-habitación de un plazo de 180
días a partir de su ingreso a la República en tal carácter.
Referencias al artículo
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