CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS TITULO II - DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
Artículo 29
En caso de fallecimiento de un funcionario amparado al régimen de
admisión temporaria que antecede, el cónyuge supérstite o sus herederos
gozarán de un plazo de 180 días, a partir de dicho fallecimiento, para
solicitar autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de
realizar la transferencia del vehículo.
El mismo procedimiento será aplicable al caso de cese motivado por
incapacidad absoluta o permanente.