SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
TITULO II - DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS

Artículo 29

   En caso de fallecimiento de un funcionario amparado al régimen de
admisión temporaria que antecede, el cónyuge supérstite o sus herederos
gozarán de un plazo de 180 días, a partir de dicho fallecimiento, para
solicitar autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de
realizar la transferencia del vehículo.

El mismo procedimiento será aplicable al caso de cese motivado por
incapacidad absoluta o permanente.
Referencias al artículo
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