CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION I - PRIVILEGIOS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN EL PAIS
Artículo 3
La exoneración del impuesto a los combustibles destinados a calefacción
y usos conexos de los locales diplomáticos, será concedida estrictamente
en base a reciprocidad. Este privilegio no se hace extensivo a las
misiones ubicadas en inmuebles con sistema de calefacción de uso
colectivo.
Para el transporte oficial de la Misión se exonerarán mensualmente de
derechos, tributos y demás gravámenes 500 litros de nafta o 250 litros de
gasoil. Las solicitudes de exención a que se refiere la presente
disposición se cursarán al Ministerio de Relaciones Exteriores quien, de
aprobarlas, oficiará a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland a sus efectos. (*)