SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION I - PRIVILEGIOS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN EL PAIS

Artículo 3

   La exoneración del impuesto a los combustibles destinados a calefacción
y usos conexos de los locales diplomáticos, será concedida estrictamente
en base a reciprocidad. Este privilegio no se hace extensivo a las
misiones ubicadas en inmuebles con sistema de calefacción de uso
colectivo.
   Para el transporte oficial de la Misión se exonerarán mensualmente de
derechos, tributos y demás gravámenes 500 litros de nafta o 250 litros de
gasoil. Las solicitudes de exención a que se refiere la presente
disposición se cursarán al Ministerio de Relaciones Exteriores quien, de
aprobarlas, oficiará a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland a sus efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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