CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS TITULO II - DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
Artículo 30
Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de los
artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que los
distinguirá y estarán exentos del pago de impuestos y tasas municipales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los
funcionarios a los que se haya autorizado la introducción de vehículos
automotores de acuerdo al régimen establecido precedentemente.