SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
TITULO II - DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS

Artículo 30

  Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de los
artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que los
distinguirá y estarán exentos del pago de impuestos y tasas municipales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los
funcionarios a los que se haya autorizado la introducción de vehículos
automotores de acuerdo al régimen establecido precedentemente.
Referencias al artículo
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