SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OFICINAS CONSULARES
SECCION III - PRIVILEGIOS DE LOS EMPLEADOS CONSULARES

Artículo 38

    Los agentes consulares honorarios y sus oficinas consulares sólo
tendrán las prerrogativas e inmunidades que les reconoce el Capítulo
III de la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares".
Estos agentes no gozarán de los privilegios establecidos en los artículos
33 a 36 para los Agentes Consulares de carrera.
Referencias al artículo
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