SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Artículo 39

    Las organizaciones internacionales de la que el país forme parte o con
las que mantenga relaciones diplomáticas, sus funcionarios y los
representantes de los Estados miembros, tendrán las prerrogativas e
inmunidades que los respectivos acuerdos internacionales consagren en
cada caso. Mientras dichos acuerdo no adquieran vigencia, serán aplicables
las disposiciones del presente decreto.
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