SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Artículo 45

   Los vehículos automotores introducidos al país de acuerdo a los
artículos 40, 41 y 42, no pagarán patente de rodados y usarán chapas
especiales que la autoridad municipal determinará. 
Referencias al artículo
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