SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48

           La Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores dará curso a la solicitud de franquicias aduaneras consagradas
en el presente decreto, en función de las necesidades de quien las
solicita y de la adecuación al uso y consumo normal y razonable de las
mercaderías y efectos alcanzados por las prerrogativas del presente
decreto. Las solicitudes de franquicias deberán ser firmadas por el Jefe
de Misión y la declaración adjunta de los artículos a introducir será
firmada por el interesado y refrendada por el Jefe de Misión.
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