La Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores dará curso a la solicitud de franquicias aduaneras consagradas
en el presente decreto, en función de las necesidades de quien las
solicita y de la adecuación al uso y consumo normal y razonable de las
mercaderías y efectos alcanzados por las prerrogativas del presente
decreto. Las solicitudes de franquicias deberán ser firmadas por el Jefe
de Misión y la declaración adjunta de los artículos a introducir será
firmada por el interesado y refrendada por el Jefe de Misión.