SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50

   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, así como
sus miembros acreditados en la República, sólo cursarán sus trámites por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores quien será el nexo de
comunicación con el Poder Ejecutivo y las demás autoridades nacionales y
departamentales.
Referencias al artículo
Ayuda