SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51

    Ninguna oficina pública, municipal o autónoma mantendrá relaciones con
representantes diplomáticos o consulares extranjeros, sino por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien uno y otro deberán
dirigirse. Excepcionalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
autorizar el establecimiento de relaciones directas.
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