SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 56

    El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para
comunicarse directamente con la Dirección Nacional de Aduanas y demás
oficinas competentes por razón de materia en el régimen del presente
decreto.
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