SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57

   Los ciudadanos naturales uruguayos que desempeñen funciones en el extranjero, por un término no menor de dos años en las organizaciones
internacionales de las que Uruguay es parte, quedarán comprendidos por
una sola vez, en caso de cese definitivo en la función, o en caso de ser
designados a prestar funciones en la Representación de la Organización en
el Uruguay, en el régimen establecido en el decreto 179/967, de 14 de
marzo de 1967, modificativos y concordantes, siempre que dichas funciones
hayan exigido su permanencia ininterrumpida fuera del territorio
nacional, durante el plazo señalado.
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