SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61

   Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar las
denuncias de las Notas Reversales suscritas por la República referentes a
franquicias diplomáticas y privilegios conexos, las que producirán efecto
a los doce meses de practicada la correspondiente notificación.
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