SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 17/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Decreto Nº 658/978 de 28 de noviembre de 1978 y
modificativos, por los cuales se establecen las normas vigentes en 
materia de calificaciones de los funcionarios del Ministerio de 
Relaciones Exteriores;

   Considerando: I) que la actual integración de la Junta de
Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha demostrado
excesiva en número y además detiene la marcha normal de la Cancillería en
los períodos de reunión;

   II) que las autoridades actuales del Ministerio han tomado posesión de
sus cargos en el mes de enero próximo pasado, lo que ha implicado la
imposibilidad de efectuar las calificaciones en los plazos que el decreto
reglamentario establece;

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   En virtud de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Nº 658/978
de fecha 28 de noviembre de 1978, en la redacción dada por el Decreto
320/991 de fecha 18 de junio de 1991, prorrógase por única vez, el plazo
para efectuar la calificación anual de méritos de los funcionarios del
Servicio Exterior correspondientes al año 1992, hasta el 31 de mayo de
1993. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 
artículo 11.

Artículo 3

    Derógase el artículo 1 Decreto Nº 530/990 de fecha 20 de noviembre de
1990 y el artículo 1 del Decreto Nº 320/991 de fecha 18 de junio de 1991.

Referencias al artículo

Artículo 4

   El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al Poder Ejecutivo en el
transcurso del presente año, un proyecto de Decreto de Calificaciones y
Ascensos referentes a los funcionarios administrativos, personal técnico y
de servicios que respete los principios y el espíritu de los Decretos
157/992 y 158/992 del 20 de abril de 1992, según lo dispuesto por el
Decreto de fecha 1º de julio de 1992. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU
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