REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

La calificación anual de méritos de los funcionarios Diplomáticos, se 
efectuará al año siguiente de la actuación de los funcionarios que 
corresponda calificar, por una Junta de Calificaciones integrada por el 
señor Subsecretario, quien la presidirá, el señor Director General de 
Secretaría, el señor Director General para Asuntos Técnico 
Administrativos, el señor Jefe de Gabinete del Ministro, el señor 
Director General para Asuntos Políticos, el señor Director General para Asuntos Económicos Internacionales, el señor Director General para 
Asuntos de Integración y MERCOSUR, el señor Director General de Cooperación Internacional, el señor Director General para Asuntos Culturales, el señor Director General para Asuntos Consulares y Vinculación, un delegado de los funcionarios del Escalafón del Servicio Exterior y el señor Director de Personal quien ejercerá la Secretaría de la Junta con voz pero sin voto. El señor Director General de Secretaría podrá subrogar al señor Subsecretario en los casos en que éste lo disponga. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 233/010 de 03/08/2010 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 190/005 de 22/06/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 99/993 de 02/03/1993 artículo 2,
      Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo 1 Derogada/o,
      Decreto Nº 779/988 Derogada/o de 15/11/1988 artículo 1,
      Decreto Nº 381/988 de 24/05/1988 artículo 1 Derogada/o,
      Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo 1 Derogada/o.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 320/991 de 
18/06/1991 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 320/991 de 
18/06/1991 artículo 1 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 190/005 de 22/06/2005 artículo 1, Decreto Nº 320/991 de 18/06/1991 artículos 1 y 2, Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo 1, Decreto Nº 779/988 de 15/11/1988 artículo 1, Decreto Nº 381/988 de 24/05/1988 artículo 1, Decreto Nº 193/985 de 21/05/1985 artículo 1, Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo 11.
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