Derogada/o por: Decreto Nº 307/017 de 30/10/2017 artículo 4.
Visto: la necesidad de fijar los criterios de distribución de los
recursos atribuidos a la Dirección General de Comercio, relativos a
compensaciones a sus funcionarios.
Resultando: I) que el artículo 159 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 creó la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio",
mediante la fusión de las Unidades Ejecutoras Dirección Nacional de
Zonas Francas y Dirección de Comercio Exterior.
II) que sus cometidos y atribuciones serán todos los que las disposiciones
vigentes le asignan a las unidade fusionadas, más las relacionadas con la
Defensa del Consumidor previstos en la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de
1947, normas concordantes, complementarias y modificativas.
III) que las unidades que se fusionan poseen diversos regímenes de
retribución de sus recursos humanos, por lo que se deberá tender a la
unificación de los mismos con el objetivo de alcanzar su equiparación.
Considerando: I) que el inciso 1 del artículo 164 de la Ley 16.736
comete al Poder Ejecutivo la referida unificación para lo cual podrá fijar
nuevos criterios de distribución de los recursos que las disposiciones
vigentes le asignan a la Dirección General de Comercio.
II) que el inciso 2 del citado artículo dispuso que los funcionarios de
la ex Dirección Nacional de Zonas Francas seguirán percibiendo la misma
retribución de acuerdo a los porcentajes vigentes a la fecha de la Ley
referida.
III) que a efectos del efectivo cumplimiento de los cometidos sustantivos
de la Dirección General de Comercio, es necesario conferir al Jerarca de
la unidad ejecutora la potestad de autorizar la realización de horas
extras. Las mismas no serán incompatibles con la percepción de las
compensaciones otorgadas a los funcionarios, en mérito a que ninguna de
ellas se asigna por razones de dedicación total, sino que están
dirigidas a premiar la eficiencia de los recursos humanos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
168 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/996 de 20/03/1996 artículo 1.