CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 10
Matriculación de bienes inmuebles. A los efectos de su matriculación,
cada inmueble se identificará por el departamento, sección o localidad
catastral y número de padrón asignados por la Dirección Nacional de
Catastro. Si se tratare de unidades prometidas en venta al amparo del
artículo 15 de la ley 10.751 de 25 de junio de 1946, en la redacción dada
por el artículo 9 de la Ley No. 12.358 de 3 de enero de 1957, se
establecerá: padrón matriz, block, nivel y número de unidad.