REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 10

   Matriculación de bienes inmuebles. A los efectos de su matriculación,
cada inmueble se identificará por el departamento, sección o localidad
catastral y número de padrón asignados por la Dirección Nacional de
Catastro. Si se tratare de unidades prometidas en venta al amparo del
artículo 15 de la ley 10.751 de 25 de junio de 1946, en la redacción dada
por el artículo 9 de la Ley No. 12.358 de 3 de enero de 1957, se
establecerá: padrón matriz, block, nivel y número de unidad.
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