Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDADSECCION INMOBILIARIA
Casos en que procede la matriculación. La matriculación, únicamente, se podrá solicitar en los casos del artículo 11 inciso 2 de la ley que se reglamenta.