CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 13
Matriculación de bienes sucesorios. A los efectos de la matriculación
de bienes sucesorios, el certificado de resultancias de autos, deberá
indicar los datos que establece el artículo 17 del presente Decreto.
Los datos exigidos por los numerales 2 a 6 del artículo 9 de la ley que
se reglamenta, podrán aportarse por certificación notarial.