CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 15
Inscripciones Posteriores. Para la inscripción de actos referentes a
bienes ya matriculados, se presentarán los documentos que se mencionan en
los numerales 1) y 4) del artículo anterior. El Registrador podrá exigir
la presentación de cualquiera de los demás elementos relacionados en el
mismo.