REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 15

   Inscripciones Posteriores. Para la inscripción de actos referentes a
bienes ya matriculados, se presentarán los documentos que se mencionan en
los numerales 1) y 4) del artículo anterior. El Registrador podrá exigir
la presentación de cualquiera de los demás elementos relacionados en el
mismo.
Referencias al artículo
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