REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 16

   Ficha de Propiedad Horizontal. Sin perjuicio de la ficha especial por
cada unidad, se abrirá una ficha para los casos de incorporación a
Propiedad Horizontal que se inscriban a partir de la vigencia de la ley
que se reglamenta, en la que se anotará:

 1º) Los datos de ubicación del inmueble con indicación del departamento,
localidad o sección catastral y padrón matriz, frente y número de puerta.

 2º) Respecto del edificio: tipo de plano, nombre del técnico, número y
fecha de inscripción en la oficina catastral e identificación de las
unidades.

 3º) Régimen jurídico de horizontalidad aplicable.

 4º) En los casos que corresponda, el Reglamento de Copropiedad y sus
modificaciones con indicación del monto porcentual de la hipoteca
recíproca.
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