CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 16
Ficha de Propiedad Horizontal. Sin perjuicio de la ficha especial por
cada unidad, se abrirá una ficha para los casos de incorporación a
Propiedad Horizontal que se inscriban a partir de la vigencia de la ley
que se reglamenta, en la que se anotará:
1º) Los datos de ubicación del inmueble con indicación del departamento,
localidad o sección catastral y padrón matriz, frente y número de puerta.
2º) Respecto del edificio: tipo de plano, nombre del técnico, número y
fecha de inscripción en la oficina catastral e identificación de las
unidades.
3º) Régimen jurídico de horizontalidad aplicable.
4º) En los casos que corresponda, el Reglamento de Copropiedad y sus
modificaciones con indicación del monto porcentual de la hipoteca
recíproca.