CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA
REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Artículo 21
Prescripción. Transmisiones por sucesión. Los actos previstos en los
apartados B y C del artículo 25 de la ley que se reglamenta, podrán abrir
matrícula si contienen o se acompañan de los elementos requeridos en el
artículo anterior.
Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 12 de la
misma ley a las transmisiones por sucesión de vehículos automotores.