CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA
REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 25
Lugar de las Inscripciones. Cuando la prenda tenga por objeto bienes
ubicados en diferentes circunscripciones registrales, deberá inscribirse
en cada uno de los Registros competentes. A tal efecto, los contratos
respectivos ordenarán los bienes afectados, de acuerdo a su lugar de
ubicación.