CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA
REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 26
Matriculación. Ficha Personal. La matriculación se hará destinando a cada
dador prendario una ficha personal, en la que se anotarán los datos de
identificación referidos en el artículo 30 de la ley que se reglamenta.