CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA
REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 28
Cancelación total. Cuando se cancele totalmente la garantía prendaria,
se presentará al Registro el contrato original y una nota destinada al
mismo, relacionando la inscripción o inscripciones a cancelar, suscrita
por el acreedor registrado.