CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA
REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 29
Extravío o pérdida del contrato original inscripto. En caso de pérdida
o extravío del contrato privado original de prenda registrado, el acreedor
podrá solicitar un certificado de inscripción. Dicha solicitud se hará por
escrito, con mención del hecho que la motiva y las firmas deberán ser
certificadas por Escribano Público. Del certificado que se expidiere se
dejará constancia en la ficha especial.