CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES
Artículo 32
Afectaciones a la Patria Potestad. En caso de afectaciones al ejercicio
de la patria potestad, además de los requisitos establecidos por el
artículo anterior, la inscripción deberá consignar la fecha de nacimiento
del menor, la que deberá resultar de la documentación a registrar.