CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION REGIMENES MATRIMONIALES
Artículo 34
Contenido del asiento. El asiento registral recogerá:
Los nombres y apellidos completos y documento de identidad de los
futuros cónyuges, cónyuges o ex cónyuges, lugar y fecha de la escritura de
capitulaciones matrimoniales o naturaleza, lugar y fecha del acto que
produce la disolución de la sociedad conyugal.
En caso de disolución de sociedad conyugal por divorcio, se inscribirán
únicamente las decretadas a partir de la vigencia de la ley que se
reglamenta, mediante la presentación del oficio judicial correspondiente.