REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION MANDATOS Y PODERES

Artículo 35

   Contenido del asiento. El asiento consignará y la documentación
presentada a inscribir deberá contener, además de los datos referidos en
el artículo 31 del presente, respecto del mandato original: lugar y fecha
de su otorgamiento, nombre del profesional actuante e individualización
del mandante y mandatario.

   En los casos de extinción previstos en los numerales 5, 6, 7 y 9 del
artículo 2086 del Código Civil, se presentará a inscribir el testimonio de
la partida de defunción u oficios judiciales, según corresponda,
acompañados de un certificado notarial que consignará los datos referidos
en el inciso anterior.
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