CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION MANDATOS Y PODERES
Artículo 35
Contenido del asiento. El asiento consignará y la documentación
presentada a inscribir deberá contener, además de los datos referidos en
el artículo 31 del presente, respecto del mandato original: lugar y fecha
de su otorgamiento, nombre del profesional actuante e individualización
del mandante y mandatario.
En los casos de extinción previstos en los numerales 5, 6, 7 y 9 del
artículo 2086 del Código Civil, se presentará a inscribir el testimonio de
la partida de defunción u oficios judiciales, según corresponda,
acompañados de un certificado notarial que consignará los datos referidos
en el inciso anterior.