CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION UNIVERSALIDADES
Artículo 36
Derechos Sucesorios. Tratándose de inscripción de disposición o
transmisión de derechos sucesorios, cualquiera sea el título y modo, la
inscripción consignará y el documento deberá contener, además de los datos
referidos en el artículo 31 del presente, nombre y apellidos completos del
cónyuge, ex cónyuge o causante según corresponda, y fecha de fallecimiento
de este último.