REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION UNIVERSALIDADES

Artículo 36

   Derechos Sucesorios. Tratándose de inscripción de disposición o
transmisión de derechos sucesorios, cualquiera sea el título y modo, la
inscripción consignará y el documento deberá contener, además de los datos
referidos en el artículo 31 del presente, nombre y apellidos completos del
cónyuge, ex cónyuge o causante según corresponda, y fecha de fallecimiento
de este último.
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