REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION UNIVERSALIDADES

Artículo 37

   Demanda de petición de herencia. En caso de demanda de petición de
herencia, en el oficio deberán constar: nombres, apellidos, cédulas de
identidad y domicilio de los herederos contra quienes se interpone la
demanda y nombres y apellidos del causante.
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