REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 39

   Fichas especiales. En las fichas especiales de las sociedades civiles,
se anotará:

 1º) El nombre, domicilio y el número de inscripción en el Registro Unico
     de Contribuyentes cuando les corresponda estar inscriptas.

 2º) Fecha y lugar de constitución y nombre del escribano interviniente.

 3º) Los nombres y apellidos completos de los integrantes, estado civil
     actual, si fueren casados, viudos o divorciados los nombres y
     apellidos del cónyuge o ex-cónyuge; domicilios, nacionalidad y
     números de cédulas de identidad o en su defecto otro documento
     público identificatorio.

 4º) Nombres y apellidos completos de los representantes con indicación de
     sus domicilios y documentos de identidad.
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