CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 41
Modificaciones de Derechos inscriptos. Los actos previstos en el
apartado 3 del art. 47 de la ley que se reglamenta, se inscribirán en esta
Sección mientras no se haya registrado el convenio de adjudicación.