Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO
Sociedades Extranjeras. Cuando corresponda la inscripción de sucursales o representaciones de sociedades comerciales constituídas en el extranjero, deberá previamente protocolizarse la documentación requerida para su registración.