Efectos de la reserva de nombre. El registrador inscribirá
condicionalmente todo otro contrato constitutivo o de cambio de
denominación, que ingrese dentro del plazo de la reserva y cuya
denominación coincida con la reservada.
Si vencido el plazo de vigencia de la reserva no se hubiere presentado
a inscribir el contrato para el cual se solicitó, la inscripción
condicional quedará firme; no obstante, se cancelará si el contrato
amparado fuere inscripto en forma definitiva.