Control de Homonimia. La reserva y control de homonimia sólo se
aplicará a las sociedades inscriptas con posterioridad a la entrada en
vigencia de la ley que se reglamenta, pudiendo el Registro extender dicho
contralor a las sociedades inscriptas con anterioridad, a medida que
incorpore los medios técnicos necesarios para brindar dicha información y
de conformidad a los criterios que se establezcan por reglamentación.