REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 5

   Direcciones o Gerencias de Registro. Las unidades organizativas
señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 del presente Decreto,
constituyen las unidades sustantivas del servicio, siendo su cometido el
señalado por los artículos 4 y 5 de la ley que se reglamenta. Las mismas
estarán a cargo de funcionarios técnicos escribanos de carrera que
integren el escalafón respectivo de la Dirección General de Registros.
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