REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Y TRACTO SUCESIVO

Artículo 52

   Renuncia de prioridad. El titular de un gravamen podrá renunciar
anticipadamente a la prioridad que le confiera la inscripción del mismo,
en favor de terceros designados nominativa o genéricamente, para facilitar
la constitución e inscripción de otros gravámenes compatibles, con
preferencia de rango, al que le correspondiere al renunciante.

   Estas renuncias podrán tener las limitaciones que quienes las otorguen
establecieren, para delimitar mejor su exacto alcance.
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