REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 58

Lapso de las solicitudes. En las solicitudes de información se deberá
indicar:
 a)  Registro o Secciones por los que se solicita información.
 b)  Período que se solicita, para aquellas inscripciones no sujetas a
     caducidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la
     ley que se reglamenta.
  En los Registros de la Propiedad, si no se indicare dicho período, la
información se limitará al último titular registral.
  Los Registros brindarán información de las inscripciones vigentes,
pudiendo extenderse a las no vigentes si el interesado justificare
fundadamente las razones de su solicitud.
Referencias al artículo
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