CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 6
Comisión Asesora Registral. Estará integrada por el Auditor Registral,
los Asesores Técnicos en las áreas Registral y Letrada y dos Técnicos
Registradores, estos últimos, nombrados por los tres primeros de acuerdo a
la temática a considerar. En caso de licencia, vacancia o impedimento de
los miembros permanentes, actuarán como subrogantes quienes estuvieren
desempeñando efectivamente tales funciones.
Sesionará con un mínimo de tres miembros presentes y tomará sus
decisiones por simple mayoría; de lo actuado se labrará acta, en la cual
podrá dejarse constancia de las opiniones discordes.
El Director General de Registros, solamente podrá apartarse de los
dictámenes de la Comisión, mediante resolución fundada.