CAPITULO VIII - FORMA Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A
REGISTRAR - FORMAS REGISTRALES
Artículo 61
Reinscripciones, actos modificativos y extintivos. Los documentos que
reinscriban, modifiquen o extingan actos inscriptos, deberán precisar con
exactitud las inscripciones que afectan. Si fueren documentos judiciales,
deberán indicar, además, número y fecha de emisión del oficio original y
sus modificaciones posteriores, así como oficina y autos, si no fueren
dictadas en los mismos del original.