REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - FORMA Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A
REGISTRAR - FORMAS REGISTRALES

Artículo 61

   Reinscripciones, actos modificativos y extintivos. Los documentos que
reinscriban, modifiquen o extingan actos inscriptos, deberán precisar con
exactitud las inscripciones que afectan. Si fueren documentos judiciales,
deberán indicar, además, número y fecha de emisión del oficio original y
sus modificaciones posteriores, así como oficina y autos, si no fueren
dictadas en los mismos del original.
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